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Ley 248 De 1995

Artículo 1

1 inciso

Apruébase la «Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer», suscrita en Belem Do Para, Brasil el 9 de junio de 1994.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con el artículo 1° de la Ley 7ª de 1994, la « Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer », que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores