Artículo 1
1 inciso
Apruébase la «Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer», suscrita en Belem Do Para, Brasil el 9 de junio de 1994.
Ley 248 De 1995
Apruébase la «Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer», suscrita en Belem Do Para, Brasil el 9 de junio de 1994.
De conformidad con el artículo 1° de la Ley 7ª de 1994, la « Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer », que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.