Artículo 1
La unidad de cuenta a que se refiere el artículo 285 del Código Fiscal consiste en la obligación impuesta al empleado de manejo de describir diariamente en un libro fundamental las operaciones verificadas en su oficina, por el sistema de partida doble, y valiéndose , cuando lo determine el Gobierno, de los demás libros fundamentales que fueren necesarios.