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Ley 58 De 1920

Artículo 1

1 inciso

La unidad de cuenta a que se refiere el artículo 285 del Código Fiscal consiste en la obligación impuesta al empleado de manejo de describir diariamente en un libro fundamental las operaciones verificadas en su oficina, por el sistema de partida doble, y valiéndose , cuando lo determine el Gobierno, de los demás libros fundamentales que fueren necesarios.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno debe citar los reglamentos orgánicos de la contabilidad oficial dopando métodos modernos que permitan una completa verificación del movimiento de los caudales públicos en cada momento, al mismo tiempo que la facilidad para el examen de las cuentas que deban presentar los responsables del Erario.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno procederá a contratar un técnico extranjero de reconocida competencia para la reorganización de la contabilidad oficial, contrato que puede celebrar hasta por tres años prorrogables, y los gastos que ello ocasione se consideran incluidos en el Presupuesto Nacional de gastos respectivos.

Artículo 4

1 inciso

Queda en estos términos reformado el Artículo 285 del Código Fiscal, y derogadas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno