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Ley 65 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Como tributo a la educación pública, la Nación se asocia a la fundación de la Universidad Popular que varios ciudadanos proyectan y adelantan en la capital de la República, y considera dicha iniciativa y sobre todo su ejecución y completo desarrollo como actos patrióticos que se ofrecen al pueblo colombiano en homenaje permanente al Libertador.

Artículo 2

4 incisos

Créase el título de "ciudadano meritorio" para todos aquellos individuos que contribuyan, en forma eficaz y sostenida, a la realización, impulsión y desarrollo de pensamiento que informa la Universidad Popular. Este título no será concedido sino cuando, a juicio del Consejo de Educación Nacional, vaya a premiar esfuerzos efectivos, indiscutibles y notorios de los individuos que han contribuido a la formación y educación integral de nuestro pueblo. El Ministro de Educación Nacional podrá prestar su apoyo a la Universidad Popular cuando, a su juicio, haya adquirido las características de seriedad, eficacia y regularidad que debe poseer tal institución.

El diploma que acredite el título de " ciudadano meritorio " llevara la siguiente leyenda:

"La Universidad Popular expide el título de ciudadano meritorio a por su labor en beneficio de la instrucción pública."

El diploma llevará la firma del Ministro de Educación Nacional, la de su Secretario y la de Rector de la Universidad Popular , y será registrado en el libro de títulos del Ministerio.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional