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Ley 41 De 1989

Artículo 1

1 inciso

A partir de la sanción de la presente Ley el Colegio Nacional "La Salle" se denominará Colegio Nacional "Parmenio Díaz Jaime", como homenaje al Reverendo Padre e ilustre Educador Parmenio Díaz Jaime, hijo de ese Municipio.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional exalta la brillante labor educativa realizada por el Reverendo Padre Parmenio Díaz Jaime, en favor de la juventud y clases marginadas del Departamento de Boyacá, especialmente en el Municipio de la Uvita y pone su vida como ejemplo para las futuras generaciones.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio Nacional construirá y colocará en las instalaciones del Colegio un busto del Padre Parmenio Díaz Jaime, como testimonio de gratitud perenne por los servicios prestados a la Educación de la Juventud de la Uvita (Boyacá).

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales respectivos con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional