Artículo 1
A partir de la sanción de la presente Ley el Colegio Nacional "La Salle" se denominará Colegio Nacional "Parmenio Díaz Jaime", como homenaje al Reverendo Padre e ilustre Educador Parmenio Díaz Jaime, hijo de ese Municipio.
Ley 41 De 1989
A partir de la sanción de la presente Ley el Colegio Nacional "La Salle" se denominará Colegio Nacional "Parmenio Díaz Jaime", como homenaje al Reverendo Padre e ilustre Educador Parmenio Díaz Jaime, hijo de ese Municipio.
El Gobierno Nacional exalta la brillante labor educativa realizada por el Reverendo Padre Parmenio Díaz Jaime, en favor de la juventud y clases marginadas del Departamento de Boyacá, especialmente en el Municipio de la Uvita y pone su vida como ejemplo para las futuras generaciones.
El Ministerio Nacional construirá y colocará en las instalaciones del Colegio un busto del Padre Parmenio Díaz Jaime, como testimonio de gratitud perenne por los servicios prestados a la Educación de la Juventud de la Uvita (Boyacá).
Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales respectivos con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
La presente Ley rige a partir de su sanción.