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Ley 34 De 1904

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° En memoria del Dr. Mariano Ospina Rodríguez, Presidente que fue de la República, y ciudadano de acrisolada honradez, poderosa intelectualidad y vasta ilustración, se dispone la celebración del centenario de esta prominente personalidad nacional.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El Gobierno decretará con anticipación lo conducente para la celebración del centenario el 18 de Octubre de 1905, fecha correspondiente al 18 de Octubre de 1805 en que nació en Guasca el Dr. Ospina Rodríguez.

Artículo 3

5 incisos

Art. 3.° Como testimonio de aprecio á los talentos, virtudes y servicios públicos del expresado ciudadano, el Gobierno levantará sendos monumentos de mármol con el busto de aquél, en lugares públicos de la capital y del Municipio de Guasca.

En una de las caras de cada monumento se grabará esta inscripción:

Mariano Ospina Rodríguez

Preclaro colombiano

El congreso de 1904.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° La partida necesaria para cumplir esta Ley, se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos de la vigencia próxima.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno