Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo
1 inciso
Artículo único. Concédese á las Sritas. María y Candelaria Hoyos, nietas del Prócer y Mártir de la Independencia, Sr. Dr. José Joaquín Hoyos, una pensión mensual de treinta pesos ($ 30) á cada una.
Ley 87 De 1887
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo
Artículo único. Concédese á las Sritas. María y Candelaria Hoyos, nietas del Prócer y Mártir de la Independencia, Sr. Dr. José Joaquín Hoyos, una pensión mensual de treinta pesos ($ 30) á cada una.