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Ley 87 De 1887

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo

1 inciso

Artículo único. Concédese á las Sritas. María y Candelaria Hoyos, nietas del Prócer y Mártir de la Independencia, Sr. Dr. José Joaquín Hoyos, una pensión mensual de treinta pesos ($ 30) á cada una.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro