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Ley 28 De 1946

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el preinserto Modus Vivendi suscrito por Colombia y Venezuela.

Artículo 2

1 inciso

Invistese de facultades extraordinarias al señor Presidente de la República hasta veinte días después de la fecha en que sea sancionada la presente Ley, con el fin de que ponga inmediatamente en vigor la clausula del ordinal sexto del Modus Vivendi, firmado por Colombia y Venezuela.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Economia Nacional