Artículo 1
1 inciso
Apruébase el preinserto Modus Vivendi suscrito por Colombia y Venezuela.
Ley 28 De 1946
Apruébase el preinserto Modus Vivendi suscrito por Colombia y Venezuela.
Invistese de facultades extraordinarias al señor Presidente de la República hasta veinte días después de la fecha en que sea sancionada la presente Ley, con el fin de que ponga inmediatamente en vigor la clausula del ordinal sexto del Modus Vivendi, firmado por Colombia y Venezuela.
Esta Ley regirá desde su sanción.