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Ley 130 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Art. 1º. Para atender al pago de los gastos que ocasione el Panóptico de la capital de la República, incluso el sueldo mensual del Capellán, a razón de $ 40, treinta mil pesos ($30,000); en el bienio $ 60,000.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo

1 inciso

Art. 2º. Para atender al sostenimiento de los establecimientos de castigo en los Departamentos, á cinco mil pesos ($5,000) anuales cada uno; en el bienio......$80,000.

Firmas

El presidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno