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Ley 21 De 1905

Artículo 1

1 inciso

Concédese á la viuda y á las dos hijas solteras del distinguido colombiano Dr. Ricardo Becerra una pensión de $ 100. En caso de muerte de cualquiera ó cualesquiera de ellas, las sobrevivientes gozarán de la pensión integra.

Firmas

El Secretario, Luis Felipe Angulo
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda