Artículo 1
1 inciso
Concédese á la viuda y á las dos hijas solteras del distinguido colombiano Dr. Ricardo Becerra una pensión de $ 100. En caso de muerte de cualquiera ó cualesquiera de ellas, las sobrevivientes gozarán de la pensión integra.
Ley 21 De 1905
Concédese á la viuda y á las dos hijas solteras del distinguido colombiano Dr. Ricardo Becerra una pensión de $ 100. En caso de muerte de cualquiera ó cualesquiera de ellas, las sobrevivientes gozarán de la pensión integra.