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Articulado completo

Ley 87 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo De La Union-Bogotá, 21 De Setiembre De 1882

1 inciso

Articulo único. Condónase á los herederos de Avelino Escobar la cantidad de tres mil doscientos setenta y seis pesos treinta centavos ($ 3,276-30) que le ha deducido la Oficina general de Cuentas en el examen de las de la Aduana de Buenaventura, correspondiente á los meses de Mayo, Junio y Diciembre de 1877.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro