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Ley 58 De 1915

Artículo 1

1 inciso

Facúltase al Poder Ejecutivo para que en vista de las cuentas y comprobantes respectivos reconozca a favor de los herederos del doctor Clímaco Calderón el crédito proveniente de las cantidades que resulte fueron enterada en la caja del Consulado de Nueva York, recaudadas por el doctor Calderón, que forman parte de los fondos públicos del Consulado por pertenecer exclusivamente al ex-Cónsul doctor Calderón, y que éste no hubiere retirado o que posteriormente no se le hubiere devuelto.

Artículo 2

1 inciso

La partida necesaria para el pago del crédito que reconozca en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la vigencia próxima.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho