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Ley 248 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Can motivo de los fuertes temblores ocurridos en febrero y julio del presente año, auxiliase con la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000.00) a los damnificados pobres del Municipio de Risaralda y el Corregimiento de San José, del mismo Municipio, en el Departamento de Caldas.

Artículo 2

1 inciso

Para el manejo y repartición de este auxilio, créase una Junta compuesta por el Alcalde, el Presidente del honorable Concejo, el Personero y dos vecinos honorables designados por el Gobernador del Departamento de Caldas.

Artículo 3

1 inciso

Será Tesorero de esta Junta el señor Tesorero Municipal, el cual prestará la fianza correspondiente ante la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. Dicho empleado rendirá sus cuentas a la misma Contraloría.

Artículo 4

1 inciso

Igualmente, auxíliase a la ciudad de Risaralda con la suma de diez mil pesos ($ 10,000.00) para la pavimentación de las calles y plazas.

Artículo 5

1 inciso

Las partidas de que tratan los artículos 1° y 4°, se incluirán en el Presupuesto Nacional, quedando el Gobierno ampliamente facultado para hacer los traslados necesarios y abrir los créditos adicionales indispensables.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas