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Ley 8 De 1917

Artículo 1

1 inciso

De la partida de setenta mil pesos ($ 70,000), a que se refiere el inciso 31 del artículo 5.º de la Ley 70 de 1916 se tomarán veinte mil pesos ($ 20,000) con los cuales se aumentará la partida destinada a la vía del N.O., a que se refiere el inciso 5.º de los mismos artículos y Ley ya citados.

Artículo 2

1 inciso

El total de cuarenta y dos mil pesos ($ 42,000) a que se eleva la partida para la vía del NO., se distribuirá así: diez y ocho mil pesos ($ 18,000) para el trayecto de Bogotá al Socorro; doce mil pesos ($ 12,000) para el trayecto de Socorro a San Gil, y doce mil pesos ($ 12,000) para el trayecto de Piedecuesta a Florida.

Artículo 3

2 incisos

Los doce mil pesos ($ 12,000) destinados al trayecto de vía comprendido entre San Gil y Socorro se invertirán en construír una carretera entre estas dos ciudades y serán entregados por duodécimas partes a la Junta creada por la Asamblea del Departamento de Santander, en sus sesiones del presente año, para emprender la construcción de dicha carretera.

Los doce mil pesos ($ 12,000) destinados al trayecto de Piedecuesta a Florida, serán puestos a disposición del Gobernador del Departamento, a fin de que los trabajos se ejecuten de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley 70 de 1916.

Artículo 4

1 inciso

El camino de occidente de Boyacá queda clasificado entre los que forman el primer grupo de caminos nacionales, según la Ley 70 de 1916.

Artículo 5

1 inciso

Quedan reformados en los términos de la presente Ley los incisos u) del artículo 2.º y 5.º y 31 del artículo 5.º de la Ley 70 de 1916.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas