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Ley 65 De 1930

Artículo 1

1 inciso

La República registra como una pérdida nacional la muerte del General Antonio Samper Uribe y reclama para su memoria la gratitud de los colombianos.

Artículo 2

1 inciso

Copia de la presente Ley en nota de estilo será puesta en manos de la familia del extinto.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno