Artículo 2
Artículo segundo. Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.
Dad a en Bogotá, D.E., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
El Presidente del Senado,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.