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Ley 87 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Declárense vias públicas nacionales: el camino de "Guantiva" i "Páramo de la Casa Blanca," que pone en comunicacion directo si Norte del Estado de Boyacá con el Sur del de Santander; el.que partiendo de la capital del Estado de Boyacá va a las salinas de Chámeza, Cocuachó i Gualirito,pasando por Miradores; i el que partiendo de Chiquinquirá pasa por el "Páramo de Merchan" al alto del "Granadillo" en el Estado de Santander.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Para los efectos de esta lei el Poder Ejecutivo podrá disponer de la suma.de diez mil pesos ($ 10.000), la cual se considerará incluida en el Presupuesto para la vijencia próxima, destinada esclusivamente a la inmediata variacion i mejora del camino de "Guantiva" i "Páramo de la Casa Blanca."

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Destinase la cantidad de seis mil pesos ($ 6,000) para la composicion i mejora de las dos últimas vías de que trata el articulo 1.°, así: cuatro mil pesos ($ 4.000) para 1a segunda i dos mil pesos ($ 2.000) para la tercera, debiendo el Poder Ejecutivo Estado disponer la construccion preferente de un puente sobre el rio Lengupá, en el sitio donde lo corta el camino que actualmente conduce a Chámeza i que comunica los distritos de Setaquirá i Miradores.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° El Poder Ejecutivo procederá a dictar las providencias conducentes a fin que la variacion i mejora de las enunciadas vias públicas.se lleven a cabo dentro del mas breve término posible, bien por el sistema de administracion o bien por el de contratos, disponiendo espresamente se construyan puentes sobre los riachuelos de "Guantiva," "Desaguadero" i "Güiña," en la primera vía; para todo lo cual se pondrá de acuerdo con el Gobierno del respectivo Estado.

Artículo 5

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 11 De Agosto De 1880

1 inciso

Art. 5.° También podrá el Poder Ejecutivo disponer de la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para continuar la obra del camino de herradura que conduca de la capital de la República al Territorio de San Martin por el Departamento de Oriente, en el Estado de Cundinamarca. Dicha suma se tendrá por incluida en el Presupuesto ds gastos del próximo año económico, i para su .inversion el Poder Ejecutivo se entenderá con la Junta administradora del camino de Oriente en este Estado.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del fomento