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Ley 77 De 1922

Artículo 1

11 incisos

Abrese al presupusto de gastos de la vigencia económica de 1922, los siguientes créditos adicionales, con las imputaciones que se expresan :

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional

Gastos de Representación y viáticos

Artículo 3°. Para pagar los viáticos de los Senadores y Representantes que han concurrido a las sesiones extraordinarias y no asistieron a las ordinarias, hasta .............................$2,000

Artículo 3°. bis. Para gastos de representación de los Senadores y Representantes, a $ 80 cada uno, correspondientes a las sesiones extraordinarias del presente año, hasta ...................... 10,960

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Carreteras , caminos de herradura y puentes

Articulo 723 bis. Para la construcción sobre el rio Sogamoso de los estribos de un puente y erección sobre ellos de la estructura metálica existente hoy sobre el río Sogamoso cerca de Duitama, en el ramal de la Carretera Central del Norte que conduce a Sogamoso, la suma de 2,500...

Artículo 3°. Autorízase a la Junta de Convensión para pagar a los empleados de dicha Junta el completo de sus sueldos de acuerdo con el servicio que prestaron en las vigencias de 1916 y 1919.

El pago se hará conforme a las leyes y decretos que regian entonces y con los fondos que la misma Junta maneja.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro