Artículo 1
Art. 1°. Son causales de recompensa:
1ª . Muerte recibida en campo de batalla u otra acción de guerra o al desempeñar alguna función de servicio o a mano de enemigos armados del Gobierno legítimo, y la muerte posterior causada por heridas recibidas en cualesquiera de estos casos;
Invalidez absoluta resultante de heridas recibidas en los mismos casos;
Muerte o invalidez absoluta ocasionada por enfermedad contraída en campaña al servicio del Gobierno legítimo;
Acción distinguida de valor.