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Ley 48 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese a cada una de las señoras Clara Herrera i Adelaida Valencia la pension vitalicia de veinte pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional