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Ley 58 De 1914

Artículo 1

1 inciso

La República se reserva del derecho de pesca en los mares territoriales. Constituyen arbitrio rentístico del Estado la pesca de la ballena, del cachalote y demás cetáceos, la del bacalao y la del coral, de las conchas, de las esponjas del ámbar y de las perlas. La pesca de otras especies submarinas es libre pero sujeta a la reglamentación legal.

Artículo 2

1 inciso

° El Gobierno hará constar esa reserva en todos los traslados de comercio y navegación que celebre.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

° El Gobierno contratará tan luego entre en vigor esta Ley, un técnico que venga a estudiar las diversas especies de pesca que puedan llevarse a cabo en nuestros mares territoriales, e informe sobre todas las circunstancia que deben tenerse en cuenta para dictar una ley reglamentaria de dicha industria. Con ese informe y con todos los demás datos que se adquieran al efecto, el Gobierno dará cuenta al Congreso, a fin de expedir dicha Ley.

Parágrafo

Facúltase al Gobierno, mientras se expiden la Ley a que hace referencia este Artículo, para dar en arrendamiento a nacionales o extranjeros la pesca marítima, de acuerdo con las prescripciones del Código Fiscal; pero con las prescripciones del Código Fiscal; pero la publicación de que habla el inciso c ) del Artículo 9.° de dicho Código, deberá hacerse además en periódicos de varias naciones extranjeras, y entre la publicación del tercer aviso y la fecha de la licitación deberán transcurrir noventa días por lo menos

Artículo 4

1 inciso

° El Gobierno pedirá a los Cónsules colombianos residentes en puestos donde la Pesca marítima sea industria generalizada, informes, noticias y toda clase de datos que puedan servir a los nacionales para dedicarse con provecho a la industria expresada; publicará tales informes y datos, y los distribuirá gratuitamente en las poblaciones de nuestras costas.

Artículo 5

1 inciso

° Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se consideraran siempre incluidas en los Presupuestos de gastos.

Artículo 6

1 inciso

° El Gobierno procederá a expedir los decretos reglamentarios de la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda