Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 28 De 1944

Artículo 1

1 inciso

No podrán ser gravados en forma alguna los víveres o artículos de primera necesidad o las maderas que con procedencia de los ríos que surcan el municipio de buenaventura se destinan al comercio o consumo de los habitantes de dicha población.

Artículo 2

1 inciso

La Nación construirá un muelle en el municipio de buenaventura, destinado a embarcaciones de trafico costanero fluvial.

Artículo 3

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para la construcción del edificio del instituto de tecnología del atlántico, suma que será incluida en los próximos presupuestos.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas