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Ley 33 De 1894

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Reconócese á favor del Tesoro Nacional del Departamento de Panamá la cantidad de doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos y cinco centavos ($299,468-85) proveniente de suministros, empréstitos y apropiaciones en la guerra de 1884 y 1885. Dicha suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos del próximo bienio, y será pagada en dividendos iguales en todo ese periodo económico.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro