Artículo 1
1 inciso
Reconocerse a favor de los Municipios de Moreno, Fomeque y Muzo un auxilio de mil pesos ($1.000) a cada uno con motivo de los incendios recientes ocurridos en dichas poblaciones.
Ley 77 De 1920
Reconocerse a favor de los Municipios de Moreno, Fomeque y Muzo un auxilio de mil pesos ($1.000) a cada uno con motivo de los incendios recientes ocurridos en dichas poblaciones.
Auxiliase al Municipio de Lorica para contribuir a su reconstrucción, con motivo del incendio que sufrió, con la suma de dos mil pesos ($2.000).
Las partidas a que se refiere esta Ley se consideran incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia.
La presente Ley regirá desde su sanción.