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Ley 77 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Reconocerse a favor de los Municipios de Moreno, Fomeque y Muzo un auxilio de mil pesos ($1.000) a cada uno con motivo de los incendios recientes ocurridos en dichas poblaciones.

Artículo 2

1 inciso

Auxiliase al Municipio de Lorica para contribuir a su reconstrucción, con motivo del incendio que sufrió, con la suma de dos mil pesos ($2.000).

Artículo 3

1 inciso

Las partidas a que se refiere esta Ley se consideran incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del tesoro