Artículo 1
Artículo primero . La Nación colombiana evoca agradecida la heroica memoria del General José María Córdoba, al cumplirse el Sesquicentenario de su trágico fin.
Ley 42 De 1979
Artículo primero . La Nación colombiana evoca agradecida la heroica memoria del General José María Córdoba, al cumplirse el Sesquicentenario de su trágico fin.
Artículo segundo . Para conmemorar digna y perennemente esta efemérides, se dispone lo siguiente:
Apropiar la suma de $ 20.000.000.00 la cual será entregada al Tesorero del Departamento de Antioquia con destinación a dar cumplimiento al artículo 4o. del Decreto 01666 de agosto 11 del presente año, emanado del Gobernador de Antioquia;
Ordenar un monumento artístico conmemorativo de la Batalla de Ayacucho y de su héroe, el cual será donado por el Gobierno de Colombia al del Perú, para ser erigido en el lugar mismo de los acontecimientos, según convengan las Cancillerías de las dos Repúblicas, y
Ordenar por cuenta del Tesoro Nacional la restauración, remodelación y ensanche de los lugares vinculados al nacimiento, vida y muerte del General Córdoba en los Municipios de Concepción, Rionegro y El Santuario, los tres del Departamento de Antioquia, conforme a las recomendaciones que al respecto haga la Academia Antioqueña de Historia.
Artículo tercero . El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de esta Ley; adelantar las negociaciones para adquirir los inmuebles que se requieran, los cuales se declaran monumentos nacionales y de utilidad pública a fin de poder ser expropiados en caso de controversia, lo mismo que para hacer los traslados presupuestales; abrir los créditos y contracréditos que se precisen.
Artículo cuarto . Esta Ley regirá desde su promulgación.