Artículo 1
Las Papas
Declárase camino nacional y obra de utilidad pública el que debe unir las poblaciones del sur del Departamento del Huila con las Provincias meridionales de la República y que se conoce con el nombre de camino de Las Papas .
En consecuencia, la expresada vía queda a cargo del Tesoro Nacional, y el Gobierno procederá a la ejecución de las obras necesarias para la terminación de ella tan pronto como sea sancionada la presente Ley.