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Ley 41 De 1911

Artículo 1

Las Papas

2 incisos

Declárase camino nacional y obra de utilidad pública el que debe unir las poblaciones del sur del Departamento del Huila con las Provincias meridionales de la República y que se conoce con el nombre de camino de Las Papas .

En consecuencia, la expresada vía queda a cargo del Tesoro Nacional, y el Gobierno procederá a la ejecución de las obras necesarias para la terminación de ella tan pronto como sea sancionada la presente Ley.

Artículo 2

1 inciso

El Gobernador del Departamento del Huila tendrá el carácter de Inspector General de los trabajos, mientras ellos se ejecuten dentro del territorio de su jurisdicción y los vigilará por sí o por medio de sus agentes e informará al Gobierno cada tres meses sobre la marcha de ellos. El Gobernador del Cauca tendrá los mismos deberes y atribuciones respecto a los trabajos que se ejecutaren en el Departamento de su mando.

Artículo 3

1 inciso

Destínase hasta la cantidad de treinta mil pesos oro ($30,000) para llevar à cabo el camino de que trata esta Ley, cantidad que incluirá en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Destínase igualmente la suma de tres mil pesos oro ($3,000), que será incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia, para componer el camino de herradura que parte del Municipio de Campoalegre, en el Departamento del Huila, y va a terminar en el Puerto de San Vicente sobre el rio Caguán.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas