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Ley 8 De 1915

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

500), para viáticos y gastos de representación de cada uno de los tres Delegados de Colombia al Segundo Congreso Científico Panamericano que se verificara en Washington.

Parágrafo

Al concurso del que habla el Decreto 952 de 1915 podrán ser admitidos todos los trabajos que se presente sobre los temas Prospecto del Segundo Congreso Científico Panamericano de Washington y el jurado calificador los tendrá en cuenta para adjudicar premios.

Artículo 2

1 inciso

Si por lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 1° se concediere un premio más, la partida correspondiente se incluirá también en el presupuestos de gastos de la presente vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro encargado del Despacho