Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 65 De 1927

Artículo 1

1 inciso

La Nación erigirá en memoria de los ilustres servidores de la Patria Generales Daniel Hernández y Justo L. Durán sendos bustos en las ciudades de Pamplona y de Cúcuta, respectivamente.

Artículo 2

1 inciso

En la Ley de Presupuestos de la próxima vigencia se incluirán la partida de treinta mil pesos ($30.000) para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

2 incisos

Ambos bustos llevarán la siguiente inscripción:

" El Congreso de 1927 a los buenos servidores de la Patria ."

Artículo 4

1 inciso

Los monumentos de que trata, esta Ley deberán ser contratados con artistas colombianos.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno