Artículo 1
1 inciso
La Nación erigirá en memoria de los ilustres servidores de la Patria Generales Daniel Hernández y Justo L. Durán sendos bustos en las ciudades de Pamplona y de Cúcuta, respectivamente.
Ley 65 De 1927
La Nación erigirá en memoria de los ilustres servidores de la Patria Generales Daniel Hernández y Justo L. Durán sendos bustos en las ciudades de Pamplona y de Cúcuta, respectivamente.
En la Ley de Presupuestos de la próxima vigencia se incluirán la partida de treinta mil pesos ($30.000) para dar cumplimiento a la presente Ley.
Ambos bustos llevarán la siguiente inscripción:
" El Congreso de 1927 a los buenos servidores de la Patria ."
Los monumentos de que trata, esta Ley deberán ser contratados con artistas colombianos.
Esta Ley regirá desde su sanción.