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Ley 77 De 1915

Artículo 1

1 inciso

Por el Ministerio de Obras Públicas se dictarán las medidas conducentes a comprar a la Municipalidad de Bogotá el sitio en donde fue enterrado en el cementerio de esta ciudad el cadáver del señor General Roa y a que se le levante en el mismo sitio un monumento que testifique la gratitud de la Nación para con este abnegado servidor público. Los gastos que demande el cumplimiento de esta disposición sean de cargo de Estado y se tendrán por incluidos en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.

Artículo 2

Copia de esta Ley se enviará, debidamente autenticada, a la familia del señor General Roa Díaz.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno