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Ley 130 De 1985

Artículo 2

2 incisos2 numerales

Las apropiaciones de que trata el artículo anterior podrán destinarse, además, a los siguientes fines complementarios de la vivienda:

1

La inversión en títulos valores representados en bonos u otras inversiones, emitidos por el Banco Central Hipotecario, mientras se destinen estas apropiaciones a programas específicos de vivienda popular.

2

La adquisición de terrenos para conformar zonas de reserva destinadas a proyectos de vivienda. 3

El establecimiento de centros de acopio de materiales básicos de construcción, para coadyuvar programas de vivienda.

Artículo 3

Esta Ley Rige Desde Su Promulgación Y Deroga En Forma Expresa El Inciso 4º

del artículo 1º. de la Ley 61 de 1936 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico