Artículo 1
1 incisoderogado por ley 3/91
Derogado
Ley 130 De 1985
Derogado
Las apropiaciones de que trata el artículo anterior podrán destinarse, además, a los siguientes fines complementarios de la vivienda:
La inversión en títulos valores representados en bonos u otras inversiones, emitidos por el Banco Central Hipotecario, mientras se destinen estas apropiaciones a programas específicos de vivienda popular.
La adquisición de terrenos para conformar zonas de reserva destinadas a proyectos de vivienda. 3
El establecimiento de centros de acopio de materiales básicos de construcción, para coadyuvar programas de vivienda.
Esta Ley Rige Desde Su Promulgación Y Deroga En Forma Expresa El Inciso 4º
del artículo 1º. de la Ley 61 de 1936 y demás disposiciones que le sean contrarias.