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Ley 20 De 1898

Artículo 1

1 inciso

La renta nominal que la Republica reconoce a favor del Hospital de San Juan de Dios de Bogotá, devengara el doce por ciento (12%) de interés anual desde el 1o. de Enero de 1898.

Artículo 2

1 inciso

Concedense al mencionado Hospital un auxilio extraordinario por una sola vez, de veinte mil pesos ($ 20,000) que pagara la Tesorería general de la Republica como gasto preferente.

Artículo 3

1 inciso

Los créditos necesarios para imputar los pagos de que trata esta Ley, se consideraran incluidos en los Presupuestos de gastos para la vigencia actual y para las siguientes:

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra encargado del Despacho de Gobierno