Artículo 1
1 inciso
La renta nominal que la Republica reconoce a favor del Hospital de San Juan de Dios de Bogotá, devengara el doce por ciento (12%) de interés anual desde el 1o. de Enero de 1898.
Ley 20 De 1898
La renta nominal que la Republica reconoce a favor del Hospital de San Juan de Dios de Bogotá, devengara el doce por ciento (12%) de interés anual desde el 1o. de Enero de 1898.
Concedense al mencionado Hospital un auxilio extraordinario por una sola vez, de veinte mil pesos ($ 20,000) que pagara la Tesorería general de la Republica como gasto preferente.
Los créditos necesarios para imputar los pagos de que trata esta Ley, se consideraran incluidos en los Presupuestos de gastos para la vigencia actual y para las siguientes: