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Ley 8 De 1914

Artículo 1

2 incisos

El Gobierno comprará trescientos (300) ejemplares de cada uno de los tomos que han aparecido, y de los que aparezcan del Archivo de Santander obra que viene publicando la Academia Nacional de Historia.

El precio de cada ejemplar será el de un peso veinte centavos ($ 1-20) oro.

Artículo 2

1 inciso

Los ejemplares así adquiridos no podrán repartirse a particulares, y se destinarán a las bibliotecas públicas, Academias, Universidad es, Escuelas Normales, Colegios oficiales de enseñanza superior, y para canjes de la Biblioteca Nacional y de la Oficina de Información del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3

1 inciso

La partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia actual, y en el de las próximas, basta que se termine la publicación de que trata esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública