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Ley 58 De 1911

Artículo 1

1 inciso

Autorizase á los Síndicos de Lazaretos para que, previo acuerdo con el respectivo Gobernador, puedan reducir la rata del interés de las sumas que hayan dado á mutuo, á otra no menor del 1 por 100, siempre que los deudores paguen el capital y los intereses dentro de los seis meses siguientes al de la vigencia de esta Ley.

Artículo 2

1 inciso

Derógase la Ley número 21 de 1911 (13 de octubre), "por la cual se da una autorización á los Síndicos de Lazaretos."

Artículo 3

Diario Oficial

1 inciso

Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno