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Ley 65 De 1926

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria de Carlos Martínez Silva.

Artículo 2

1 inciso

Dos bustos en bronce o mármol, del doctor Martínez Silva, se erigirán por cuenta de la Nación; uno en el Parque de la Independencia de Bogotá, y otro en la plaza principal de la ciudad de San Gil.

Artículo 3

1 inciso

Un retrato al óleo del distinguido ciudadano se colocará en el salón principal de la Asamblea del Departamento de Santander.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno de acuerdo con los herederos del doctor Martínez Silva, procederá a hacer una edición de sus mejores escritos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno