Artículo 1
1 inciso
Los empleados y obreros al servicio de las entidades de Derecho Público gozarán del derecho consagrado para los trabajadores particulares en la Ley 9ª de 1963.
Ley 130 De 1963
Los empleados y obreros al servicio de las entidades de Derecho Público gozarán del derecho consagrado para los trabajadores particulares en la Ley 9ª de 1963.
Esta Ley regirá desde su sanción.