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Ley 130 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Los empleados y obreros al servicio de las entidades de Derecho Público gozarán del derecho consagrado para los trabajadores particulares en la Ley 9ª de 1963.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo