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Ley 33 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízase al Gobierno para que, por medio de los respectivos Ministerios y poniéndose de acuerdo con los deudos del Sr. General D. Alberto Urdaneta, proceda á adquirir en compra los objetos y libros que existían en su gabinete de estudio.

Artículo 2

4 incisos

Art. 2.° Estos objetos, una vez adquiridos, se distribuirán por el Ministerio respectivo así:

Las obras de arte, los cuadros, esculturas, medallones, grabados, estampas y fotografías, para la Escuela de Bellas Artes.

Los objetos curiosos, la colección numismática, las antigüedades indígenas, los objetos históricos y muestras minerales, para el Museo nacional.

Y los libros cuyo contenido no se roce directamente con el arte, para la Biblioteca nacional.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° En el caso de que se celebre el arreglo á que se refiere el artículo 1.°, el Gobierno podrá disponer de la suma para ello necesaria, la cual se considerará incluída en el respectivo Presupuesto.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Autorízase también al Gobierno para comprar al Sr. Rafael Pombo, previo avalúo, la colección de cuadros y otros objetos de arte y de enseñanza de arte que posee. La suma necesaria para este gasto se considerará incluida en el Presupuesto vigente.

Artículo 5

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero

1 inciso

Art. 5.° El Gobierno no usará de las autorizaciones á que esta Ley se refiere, sino después de hacer avaluar, por medio de peritos, con intervención de los Directores de Museo y la Biblioteca nacionales, los objetos de cuya adquisición se trata.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública