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Ley 20 De 1896

Artículo 1

1 inciso

° Destínase del Tesoro público la suma de quince mil pesos ($ 15,000) para auxiliar la terminación de los trabajos emprendidos en la ciudad de Barranquilla, de que trata el artículo 18 de la Ley 30 de 1890 , quedando en todo su vigor la primera parte de dicho artículo.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 14 De Noviembre De 1896

1 inciso

° Esa suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1897 y 1898.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República