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Ley 58 De 1910

Artículo 1

1 inciso

671-38, con las siguientes imputaciones:

Artículo 2

Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones que da lugar la presente Ley.

Firmas

El Presidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro