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Ley 65 De 1925

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a contratar con una Compañía extranjera que a su juicio tenga la debida respetabilidad y brinde suficientes garantías, el estudio y la ejecución de todas o de algunas de las más necesarias obras de qué habla el artículo 3° de la Ley 77 de 1912 .

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Entre las obras que comprenden el ordinal a) del mencionado artículo 3° se dará inmediata ejecución al dragaje y ensanche del canal de Bocachica, desde la entrada de dicho canal hasta el muelle actual o hasta los otros que se construyan en lo futuro en la bahía de Cartagena, en condiciones de dar fácil acceso a vapores marítimos hasta de treinta y cinco pies de calado.

Parágrafo

En iguales condiciones se hará el dragaje de fondo de la bahía de Buenaventura.

Artículo 3

1 inciso

El contrato o contratos que celebre el Gobierno en desarrollo de esta ley, no quedan sujetos al requisito de licitación pública, ni necesitan de la ulterior aprobación del Congreso. Bastará que respecto de ellos el Consejo de Estado decida si se ajustan a las autorizaciones de la presente ley y de la 77 de 1912

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Obras Públicas