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Ley 20 De 1894

Artículo 1

1 inciso

Artículo único . Condónase al señor Manuel Monroy la suma de cuatro mil setecientos sesenta y cuatro pesos ochenta centavos ($4.764­80), en que resultó alcanzado como Administrador que fue de las Salinas de Chita y Muneque en 1881, por reconocer que dicho alcance no provino de mala fe del Sr. Monroy, quien ha probado su proverbial honradez.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro