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Ley 246 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Declárase de utilidad pública el camino de herradura, que partiendo de la cabecera del Municipio de Andes (Antioquia), termina en la cabecera del Municipio de Bagadó (Chocó), pasando necesariamente por el pueblo de San Marino, perteneciente al Municipio últimamente nombrado.

Artículo 2

1 inciso

Para dar cumplimiento al artículo anterior, destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00) del Presupuesto Nacional. Esta cantidad se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, el Gobierno hará el correspondiente traslado o abrirá un crédito adicional.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas