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Ley 77 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Restablécese el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, compuesto de los Circuitos Judiciales de Buga, Cartago, Roldanillo y Tuluá, con cabecera en la ciudad de Buga,

Artículo 2

1 inciso

El Tribunal tendrá tres Magistrados, que conocerán promiscuamente de lo civil y de lo criminal.

Artículo 3

2 incisos

El personal subalterno del Tribunal será el siguiente:

Un Secretario, un Oficial Mayor, un Escribiente para cada Magistrado y un Portero Escribiente.

Artículo 4

1 inciso

Desde la promulgación de esta Ley incorpórase en Circuito de Palmira al Distrito Judicial de Cali.

Artículo 5

1 inciso

Redúcese a tres Magistrados el personal del Tribunal Superior de Popayán, desde el día en que termine el período para que fueron nombrados los actuales.

Artículo 6

1 inciso

Queda así reformado el artículo 1° de la Ley 23 de 1912 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno