Artículo 1
1 inciso
Restablécese el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, compuesto de los Circuitos Judiciales de Buga, Cartago, Roldanillo y Tuluá, con cabecera en la ciudad de Buga,
Ley 77 De 1913
Restablécese el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, compuesto de los Circuitos Judiciales de Buga, Cartago, Roldanillo y Tuluá, con cabecera en la ciudad de Buga,
El Tribunal tendrá tres Magistrados, que conocerán promiscuamente de lo civil y de lo criminal.
El personal subalterno del Tribunal será el siguiente:
Un Secretario, un Oficial Mayor, un Escribiente para cada Magistrado y un Portero Escribiente.
Desde la promulgación de esta Ley incorpórase en Circuito de Palmira al Distrito Judicial de Cali.
Redúcese a tres Magistrados el personal del Tribunal Superior de Popayán, desde el día en que termine el período para que fueron nombrados los actuales.
Queda así reformado el artículo 1° de la Ley 23 de 1912 .