Artículo 1
La Nación honra la memoria y rinde tributo al eximio hombre público Alberto Galindo, fallecido en Bogotá, el 21 de agosto de 1984, por los grandes servicios prestados al país desde la actividad política, parlamentaria y periodística.
Ley 87 De 1985
La Nación honra la memoria y rinde tributo al eximio hombre público Alberto Galindo, fallecido en Bogotá, el 21 de agosto de 1984, por los grandes servicios prestados al país desde la actividad política, parlamentaria y periodística.
Consagrar como Monumento Nacional a la memoria de Don Alberto Galindo el lugar donde nació y vivió el ilustre colombiano en la población de Villavieja (Huila), sitio a donde serán trasladados y sepultados sus restos con toda solemnidad.
En Cumplimiento De Los Artículos 1º
y 2º. de la presente Ley, desarrollando los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, y con cargo a la Nación se ejecutarán en el Departamento del Huila, las siguientes obras:
Un busto del maestro del periodismo que será colocado en el Paraninfo de la Universidad Surcolombiana y en cuyo pedestal se grabará directamente o en placa de bronce la siguiente leyenda: Alberto Galindo 1910-1984 Huilense esclarecido, Parlamentario laborioso y paradigma de Periodistas. La Patria agradecida.
La construcción y dotación de una biblioteca Pública en Neiva que llevará el nombre del Ilustre escritor público;
La celebración de un contrato con un historiador de reconocida prestancia para que escriba la biografía del destacado periodista y efectúe una selección antológica de sus escritos;
La Avenida de Circunvalación de Neiva llevará el nombre de "Avenida Alberto Galindo" y se oficializará esta determinación colocando una Placa de Bronce, en su trayecto, que destaque esta determinación;
Creación del Concurso Nacional de Periodismo Alberto Galindo, cuyos premios consistirán en 3 becas de especialización en la materia, en el exterior, todo lo cual será reglamentado por el Instituto de Cultura y Turismo del Departamento del Huila;
Fundación de la Casa Museo en Villavieja destinado a conservar los objetos, obras y escritos que recuerden la vida y las actividades de Don Alberto Galindo.
Autorízase al Gobierno para hacer las apropiaciones, créditos, contracréditos, préstamos y contratos que sean necesarios para la ejecución de las obras ordenadas en esta Ley con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes.
El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Inmuebles Nacionales, celebrará los contratos necesarios para la adquisición de los inmuebles y la ejecución de las obras decretadas en esta Ley, incluirá en su presupuesto los gastos de dotación y mantenimiento locativos. El Ministerio de Educación aportará las partidas anuales de su presupuesto con el fin de cubrir los demás gastos de funcionamiento e inversión.
Esta Ley regirá a partir de su sanción.