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Ley 33 De 1884

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Agosto 23 De 1884

1 inciso

Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para que traslade el Consulado de la Unión en Tusa, á cualquiera otro punto del Ecuador, vecino á la frontera colombiana, que crea más adecuado para la vigilancia del comercio entre los dos países, á efecto de evitar el contrabando.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Relaciones Exteriores