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Ley 15 De 1976

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración del tricentenario de la ciudad de Lloró (Chocó), fundada el 8 de diciembre de 1674.

Artículo 2

1 inciso10 literales

Autorízase al Gobierno para que, dentro del plan general de desarrollo económico-social y regional, incluyan las obras que a continuación se indican, de interés para el Municipio de Lloró:

a

Plaza de mercado cubierta;

b

Matadero con frigorífico;

c

Carretera Yuto-Lloró-La Vuelta;

d

Obras de defensa de la cabecera municipal contra la acción erosiva de los ríos Atrato y Andágueda;

e

Carreteable Mumbaradó-La Playa;

f

Edificio para el Colegio Cooperativo Atrato;

g

Hospital Piloto, para atender las necesidades de la región;

h

Acueducto con planta de purificación;

i

Villa deportiva;

j

Casa de la cultura y biblioteca municipal.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional a efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios, para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas