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Ley 77 De 1910

Artículo 1

2 incisos

Abrase al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento de Relaciones Exteriores, capítulo 31, artículo 212 del Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910, el siguiente crédito adicional:

Para atender el pago de gastos imprevistos, tales como honorarios de abogados, gastos de arbitrajes, etc., en el Exterior, ocho mil pesos ($ 8.000).

Artículo 212

2 incisos

Artículo único. Abrase al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento de Relaciones Exteriores, capítulo 31, artículo 212 del Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910, el siguiente crédito adicional:

Para atender el pago de gastos imprevistos, tales como honorarios de abogados, gastos de arbitrajes, etc., en el Exterior, ocho mil pesos ($ 8.000).

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro