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Ley 87 De 1968

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá, por una sola vez, con un auxilio de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), al sostenimiento de la "Fundación Abood Shaio", institución hospitalaria de caridad para enfermos pobres del corazón, que funciona en la ciudad de Bogotá y organizada mediante acuerdo número 1 de 1956, aprobado por la Resolución número 13 de 1956, expedida por el Ministerio de Salud Pública; y cuya personería jurídica le fue reconocida por Resolución número 822 de 1956 del Ministerio de Justicia.

Artículo 2

1 inciso

Para poder percibir el auxilio a que se refiere el artículo anterior, la institución beneficiada deberá acreditar ante el Ministerio de Salud Pública, no solamente su existencia legal y personería jurídica, sino que su funcionamiento se ajusta a los requisitos del Plan Nacional Hospitalario establecido por la Ley 12 de 1963 , y comprobar los servicios asistenciales o de caridad que está prestando.

Artículo 3

1 inciso

La partida correspondiente al auxilio que se decreta será incluída en el presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación y, en caso contrario, el Gobierno queda autorizado para efectuar las operaciones de crédito que fueren necesarias para la efectividad de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública