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Ley 8 De 1912

Artículo 1

2 incisos

Apruébase la Ordenanza número 41 de 1912 (2 de mayo), expedida por la Asamblea de Boyacá, "por la cual se decreta la construcción de un ferrocarril en el Departamento."

En consecuencia el Departamento de Boyacá tiene derecho al pago de la subvención nacional decretada por la Ley 61 de 1896 .

Artículo 2

1 inciso

Esta vía se declara de necesidad y utilidad pública y de interés nacional.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase al mismo Departamento para llevar hasta el rio Carare, o al Magdalena, u otro afluente de este, el ferrocarril que proyecta construir por la citada Ordenanza, o la carretera que está construyendo, aun pasando por territorio de otro Departamento.

Artículo 4

1 inciso

La autorización concedida por el artículo 3°., y el derecho correspondiente a la subvención, solo se entenderán concedidos siempre que el Departamento de Santander no se halle en capacidad de acometer por sí mismo la obra dentro de su propio territorio, pues si estuviere oportunamente en tal capacidad, al corresponderá de derecho.

Artículo 5

1 inciso

Si por cualquier circunstancia no pudiere construirse estas vías por territorio de Santander, el Departamento de Boyacá, podrá hacerlas por su propio territorio.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley empezara a regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas