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Ley 65 De 1924

Artículo 1

3 incisos

Artículo 1º Aumentase los sueldos de los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, en esta proporción:

Los mayores de doscientos pesos ($ 200), en un doce por ciento (12 por 100). Los mayores de ciento ($ 100), sin pasar de doscientos ($ 200), en un veinte por ciento (20 por 100).

Los de cien pesos ($ 100) o menos, en un treinta por ciento (30 por 100). Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación, tendrá un sueldo mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) cada uno.

Artículo 2

12 incisos

Artículo 2º El personal del Consejo de Estado y de la Fiscalía del mismo, disfrutarán de las siguientes asignaciones mensuales:

Siete Consejeros, a cuatrocientos pesos ($ 400) cada uno.

Siete Auxiliares de los Consejeros, a ciento treinta pesos ($ 130) cada uno.

Dos Secretarios, a doscientos pesos ($ 200) cada uno.

Dos Oficiales Mayores, a ciento veinte pesos ($ 120) cada uno.

Dos Oficiales Primeros, a noventa pesos ($ 90) cada uno.

Dos Oficiales segundos, a setenta pesos ($ 70) cada uno.

Un Archivero, con noventa pesos ($ 90).

Un Oficia de Recibo, con setenta pesos ($ 70).

Un Portero, con sesenta pesos ($ 60).

El Fiscal, con trescientos pesos ($ 300).

El Escribiente del Fiscal, con cien pesos ($ 100).

Artículo 3

13 incisos

Artículo 3º Desde la sanción de la presente Ley, el personal y asignaciones de los siguientes empleados que dependen del Ministerio de Gobierno, serán los que enseguida se expresan:

Oficina Central de Medicina Legal.

Del Medico Jefe, doscientos veinte pesos ($ 220).

De dos Médicos Legistas, a ciento ochenta pesos ($ 180) cada uno.

De dos Ayudantes, a cien pesos ($ 100) cada uno.

Del Portero Escribiente, con setenta pesos ($ 70).

Laboratorio de Toxicología.

Del Químico Toxicológico, con ciento setenta pesos ($ 170).

Del Ayudante, con cien pesos ($ 100).

Del Escribiente, con cuarenta pesos ($ 40).

Anfiteatro de medicina legal.

Del Receptor de cadáveres, con sesenta pesos ($ 60).

De dos Sirvientes, a cuarenta pesos ($ 40).

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno