Artículo 1
1 inciso
Autorizase al Gobierno para que cuando lo estime conveniente, permita la introducción al territorio nacional de obreros chinos, destinados á trabajar en empresas industriales de cualquiera clase.
Ley 18921120 De 1892
Autorizase al Gobierno para que cuando lo estime conveniente, permita la introducción al territorio nacional de obreros chinos, destinados á trabajar en empresas industriales de cualquiera clase.
Los contratos celebrados con obreros extranjeros para trabajar en Colombia tendrán fuerza legal, y las autoridades de la Republica prestarán á los empresarios todo el apoyo necesario para que dichos contratos tengan en todas sus partes eficaz cumplimiento.
Exceptuase el caso en que dichos contratos se opongan á Tratados ó Pactos internacionales ó á la Constitución de la República.
Queda reformado en los términos de la presente ley el artículo 4° de la 62 de 1887