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Ley 18921120 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno para que cuando lo estime conveniente, permita la introducción al territorio nacional de obreros chinos, destinados á trabajar en empresas industriales de cualquiera clase.

Artículo 2

2 incisos

Los contratos celebrados con obreros extranjeros para trabajar en Colombia tendrán fuerza legal, y las autoridades de la Republica prestarán á los empresarios todo el apoyo necesario para que dichos contratos tengan en todas sus partes eficaz cumplimiento.

Exceptuase el caso en que dichos contratos se opongan á Tratados ó Pactos internacionales ó á la Constitución de la República.

Artículo 3

Queda reformado en los términos de la presente ley el artículo 4° de la 62 de 1887

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento