Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Otórgase a la señora Mercedes Córdoba de Jaramillo una recompensa de mil quinientos pesos ($ 1,600) por los servicios que prestó su hermano José María Córdoba, el héroe de Ayacucho, en la guerra de nuestra Independencia.
Ley 33 De 1883
Art. 1.° Otórgase a la señora Mercedes Córdoba de Jaramillo una recompensa de mil quinientos pesos ($ 1,600) por los servicios que prestó su hermano José María Córdoba, el héroe de Ayacucho, en la guerra de nuestra Independencia.
Poder Ejecutivo Nacional- Bogotá. 7 De Septiembre De 1883
Art. 2.° Esta suma le será entregada a la referida señora, por el Poder Ejecutivo, en dinero sonante.