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Ley 33 De 1883

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Otórgase a la señora Mercedes Córdoba de Jaramillo una recompensa de mil quinientos pesos ($ 1,600) por los servicios que prestó su hermano José María Córdoba, el héroe de Ayacucho, en la guerra de nuestra Independencia.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional- Bogotá. 7 De Septiembre De 1883

1 inciso

Art. 2.° Esta suma le será entregada a la referida señora, por el Poder Ejecutivo, en dinero sonante.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario da la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro